lalentedemabel

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lunes, 25 de agosto de 2014

Entre fotocopias y libros digitales, ¿acceso abierto para cuando?



El año escolar 2013 en Uruguay terminó con un sonado caso de investigación y proceso judicial a propietarios de locales comerciales dedicados al fotocopiado de textos de estudio, sobre todo jurídicos.¿Sólo los estudiantes de Derecho “piratean” su material de estudio en Uruguay? ¿A la Justicia Uruguaya sólo le preocupa la ilegalidad del copiado de material jurídico? ¿Qué pasa con los innumerables textos de matemáticas, inglés, sociología, psicología, química, etc., etc. que son copiados a diario en Montevideo y otras ciudades del país?


En los alrededores de la céntrica Facultad de Derecho de la Universidad de la República (única universidad pública en Uruguay), se amontonan pequeños locales de fotocopiado que hace más de veinte años abastecen a los estudiantes de esa facultad y otros centros de estudio con los materiales textuales para sus carreras. El punto es que en la Facultad de Derecho funciona desde 1968 la Fundación de Cultura Universitaria (FCU), una organización derivada del Centro de Estudiantes de Derecho, cuyo principal objetivo es la divulgación, para lo que prevé el abaratamiento de las publicaciones de textos de estudio.
Sus antecedentes deben rastrearse en una Oficina de Apuntes, creada por los estudiantes de esa facultad en los años de 1940. Amén de ser expresiva de una cultura (la del apunte, el librillo, el fragmento de libro) propia de la masificación de la matrícula universitaria, la FCU llegó a la década de 1990 (cuando tuve oportunidad de visitarla para comprar librillos con fragmentos de Marx, Gramsci, Weber o Durkheim) convertida en una editora de materiales de bajo costo, poco conocida o desconocida fuera del ámbito de los estudiantes de derecho, y en franco retroceso frente al creciente negocio de las fotocopiadoras, capaces de copiar materiales más actuales y selecciones más acordes a los cambios en los planteles docentes y los programas disciplinares. 
Pues bien, es a instancias de la FCU que las fotocopiadoras de los alrededores de la Facultad de Derecho fueron allanadas y sus funcionarios y propietarios enviados a tribunales. La Fundación habría denunciado a los centros de fotocopiado por violar los derechos de “propiedad intelectual”, según reza en la prensa local1.



En febrero de 2014, y ante el inminente retorno a las aulas en el mes de marzo, el Centro de Información Oficial (IMPO), ex Imprenta Nacional, anunció la apertura de una librería digital en la que los estudiantes (apenas) de Derecho y Notariado podrán adquirir copias legales de textos de estudio a bajo costo. La misma resulta de un convenio entre el IMPO y la FCU. En aquel momento se anunció el lanzamiento de la biblioteca con 30 títulos y la promesa de llegar a los 150. En agosto de 2014 se cuentan 80 títulos2.


Cabe cuestionarse si la solución implementada por el IMPO está orientada a la ampliación del acceso a la cultura, cuidando el derecho de autor, o si se orienta fundamentalmente a cuidar los derechos de propiedad intelectual de los que goza la FCU. O bien la Fundación es un verdadero garante de los derechos de los autores, y el único capaz de forzar al Estado uruguayo a proveer una alternativa al fotocopiado de textos, o bien opera como una entidad jurídica particular, que busca protegerse de lo que considera una competencia desleal, a la que no ha conseguido hacerle frente mediante estrategias de mercado.

Sin dudas, la biblioteca virtual de IMPO amplía el acceso, a bajo costo y con restricciones de uso3.No obstante, es “una ampliación poco amplia”, dado que contempla apenas a los estudiantes de Derecho y Notariado, con títulos de autores nacionales y hasta el momento en número inferior a cien. 
¿Qué sucede con los estudiantes de Medicina, de Historia, de Biología o de Ingeniería? Dado que esas y otras facultades no han consolidado fundaciones editoriales con la fuerza de la FCU parecen haber quedado desamparados. 
Además, el hecho de restringir la biblioteca virtual IMPO a títulos de autores uruguayos editados por FCU, viene a facilitar las negociaciones en las que el Centro de Información se vería envuelto –en franca desventaja mercantil- frente a casas editoras y distribuidoras transnacionales. 
En este sentido, abro la cuestión de si el aparataje legal de la propiedad intelectual no termina imponiéndose al propio Estado uruguayo, oscureciendo incluso su buen papel como garante de los derechos de acceso a la cultura de sus ciudadanos. 

Como señala Patricia Díaz, no debe confundirse el derecho a la protección de los intereses morales y materiales de los autores de producciones científicas, literarias o artísticas (artículo 27 Declaración Universal de DDHH, 1948; artículo 15 Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1966), con la protección de los intereses empresariales y comerciales, tal como se entiende en las legislaciones sobre propiedad intelectual. Mientras el primero es un derecho inherente a la persona, en este caso el creador o autor, el segundo puede ser cedido a entidades jurídicas como empresas4.


Se abre la pregunta sobre la forma en que la FCU hace efectiva el derecho de los autores a percibir beneficios materiales, derivados de la comercialización a través de la Fundación. El director de IMPO, Gonzalo Reboledo, consultado por un medio radial montevideano sobre cuál es el acuerdo concreto para garantizar el derecho de los autores, declaró que de esa parte se encarga la FCU. Y en la misma entrevista, ante los planteos periodísticos sobre el escepticismo de la Cámara Uruguaya del Libro ante un proyecto ampliado de biblioteca digital, Reboledo respondía que la preocupación de IMPO y de la mencionada Cámara respecta no sólo al derecho al acceso de los estudiantes al material de estudio, sino de “toda la cadena que tiene que ver con la producción de este tipo de materiales”. Es decir, no sólo autores, sino también casas editoras y distribuidores (y ya se sabe que estos son huesos difíciles de roer)5.


En definitiva, ¿qué encrucijadas debe sortear el Estado uruguayo para dejarse tomar por la cultura abierta? ¿Es sólo una cuestión de fortaleza para hacer frente al poder de las empresas editoriales? ¿O nos está haciendo falta profundizar el debate en términos de derechos, para que repositorios como el de IMPO dejen de estar orientados “por las leyes y los tratados internacionales sobre propiedad intelectual e industrial”y pasen a estar orientados por los principios de la cultura abierta?


Montevideo, agosto de 2014

2 comentarios:

  1. Creo que los estados deben avanzar hacia políticas de acceso abierto y recursos educativos abiertos. Los recursos públicos no deberían orientarse a pagar por copyright a los propietarios de la industria editorial, sino a la producción de contenidos educativos que puedan usarse libremente, incluso fotocopiarse. Eso no significa dejar desamparados a los autores o a instituciones que trabajan por la producción y distribución de materiales. Por el contrario, significa que los recursos se pongan para la producción, la renovación, la actualización, en lugar de pagar una y otra vez el "peaje" por materiales ya creados.

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  2. http://ladiaria.com.uy/articulo/2016/4/estudiese/

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